miércoles, 9 de noviembre de 2016

Actividades


  • agricultura
  • ganadería
  •  explotación forestal
  • minería y pesca
  • Industria: -Pesada, metalúrgica, química pesada, bienes de equipo


  1. Industrias ligeras o de bienes de uso y consumo






  • construcción
  • Servicios públicos
  • Servicios privados
  • Servicios sociales,  administrativos, financieros, personales, comerciales, transporte, ocio y turismo
  • Comercio, interior/exterior
  • Transporte terrestre, por carretera, ferroviario, fluvial, marítimo, aéreo
  • Medios de comunicación

miércoles, 2 de noviembre de 2016

Productos relacionados con sentimientos

PANDITAS











Las Panditas son mis dulces favoritos, le tengo cierto gusto porque desde muy chiquita las he comido, incluso las                         personas que me conocen saben que me gustan demasiado, mi hija también las come, por esto aún le tengo más cariño 

DANONINO







El danonino me recuerda mucho cuando hacía paletas congeladas con mi hermana. Tuve una experiencia muy grata con mi ex novio en la manera que lo conocí por el mismo hecho de que me gusta mucho.

YAKULT












Cuando era pequeñita iba al tianguis con mi mamá y siempre me compraba Yakult. PALETA DEL CHAVO DEL OCHO









Compraba muchas paletas del chavo del ocho con mi hermana cada vez que ibámos a ver a mis abuelitos JUGUETES MI ALEGRÍA



Los reyes magos siempre me traían productos mi alegría y yo los disfrutaba

lunes, 17 de octubre de 2016

Síntesis del artículo 32-59 Ley Federal de protección al consumidor

 Capítulo III " De la Información y Publicidad"

La publicidad que se realice para cualquier producto o servicio debe ser clara para que no existan confusiones y no se interprete como engañosa. Esto aplicará también cuando se haga una comparación de los productos de las marcas, ya sea de la misma o diferente.

Los datos de los productos debe contener su lugar de origen, en caso de que sean extranjeros su idioma será en español y tiene que ser legible para su entendimiento. En caso de no llevarse a cabo,  
se ordenará al proveedor que suspenda la información o publicidad que viole la ley , se ordenará que se corrija la información o publicidad y se  impondrá las sanciones que correspondan.
 
Todo el contenido de los contratos debe ser claro, tomando en cuenta las leyendas, si se va a restringir o limitar el uso del producto/ servicio, si se tiene alguna garantía debe inlcuirse claramente par apoder hacerlo efectivo, en caso de que los productos tengan alguna deficiencia debe mencionarse, si se consideran peligrosos para el consumidor.
 
En caso de que sean servicios, los proveedores ue ofrezcan diversos planes y modalidades de comercialización, deberán informar al consumidor sobre las características de cada uno de ellos, así como el proveedor podrá realizar una  investigación para asegurarse de que el consumidor está en condiciones de cumplirlo.
 
La Procuraduría podrá hacer referencia a productos, marcas, servicios o empresas 
en forma específica, como resultado de investigaciones permanentes, con el fin de proteger a
 los consumidores.
 
Capítulo IV
De las promociones y ofertas
 
 Se consideran promociones las prácticas comerciales al público con el incentivo de proporcionar 
adicionalmente otro bien o servicio iguales o diversos, en forma gratuita, a precio reducido o 
a un solo precio, con un contenido adicional en la presentación usual del producto,
leyendas impresas en los productos, bienes o servicios con el incentivo de participar en eventos.
  
En las ofertas o promociones se debe indicar las condiciones y plazo de duración, de no llevarse 
a cabo la promoción, el consumidor podrá exigir su cumplimiento.
 
Capítulo V
De las ventas a domicilio, mediatas o indirectas 
 
Se entiende como todo lo que se lleve a cabo fuera del local  no es aplicable a la compraventa
 de bienes perecederos recibidos por el consumidor y pagados de 
contado.
 
Deberá constar de nombre y dirección del proveedor, garantías y requisitos, copia para el 
consumidor del documento respectivo.
A las empresas que se les haga imposible entregar un documento se deberá cersiorar de la entrega
del bien o servicio sea a la dirección correcta, permitir hacer reclamaciones por parte del 
consusmidor, precios, fecha de entrega, etc.
De igual manera, la forma de pago debe ser claro, ya sea en la publicidad, en el canal de venta 
o en el recibo.
 
 Capítulo VI
De los servicios
 
En los establecimientos de prestación o servicios deberá exhibirse a la vista del público la
 tarifa de los principales servicios ofrecidos.
Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán 
establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, debe 
estar factibles para ara que las personas con discapacidad puedan utilizar los bienes o servicios 
que ofrecen. Antes de la prestación de un servicio, el proveedor deberá presentar presupuesto por
 escrito
 
 
 

miércoles, 12 de octubre de 2016

Obligaciones del proveedor y derechos del consumidor

OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR

1. Todo proveedor de bienes o servicios debe entregar información veraz y oportuna a los consumidores, sobre los bienes y servicios que ofrece, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos.
2. Todo proveedor de bienes o servicios está obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades ofrecidas o convenidas con el consumidor.
3. En las compras realizadas o contratos celebrados por medios electrónicos, el proveedor está obligado a enviar confirmación por escrito de la misma. La confirmación debe contener una copia íntegra, clara y legible de lo comprado o contratado.
4.  Los proveedores no pueden negar injustificadamente la venta de bienes o servicios en las condiciones ofertadas.
5.  En el caso que el proveedor venda productos con alguna deficiencia, usados o refaccionados o cuando se ofrezcan productos que hayan sido fabricados con partes o piezas utilizadas, el proveedor debe informarlo en forma expresa, antes de la compra, mediante carteles visibles o en los envoltorios usando las expresiones “segunda selección”, “hecho con materiales usados”, entre otras equivalentes.
6. Todo proveedor debe respetar la garantía legal de los productos, salvo la excepción precedente.
7. Los sistemas de vigilancia y seguridad están especialmente obligados respetar la dignidad y derechos de las personas.
8. Todo proveedor de bienes o servicios debe respetar el derecho a retracto o la posibilidad del consumidor de poner término unilateralmente al contrato, en un plazo de 10 días contados desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio y antes de la prestación del mismo, en los siguientes casos:
– Los contratos celebrados en reuniones convocadas o concertadas por el proveedor, como, por ejemplo, “tiempo compartido”; ocasión en la que el consumidor debe expresar su aceptación dentro del mismo día de la reunión.
– En contratos realizados por medios electrónicos y en los que se acepta una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquier otra forma de comunicación a distancia.
– En los contratos de servicios educacionales de nivel superior, dentro de los 10 días contados desde que se complete la primera publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al CRUCH cuando se ingrese a primer año de carrera.
Este derecho se debe ejercer cumpliendo los plazos, requisitos y obligaciones que dispone la ley, para cada uno de los casos descritos.


http://www.sernac.cl/proteccion-al-consumidor/obligaciones-del-proveedor/

DERECHOS DEL CONSUMIDOR


1. DERECHO A LA INFORMACIÓN
La publicidad, las etiquetas, los precios, los instructivos, las garantías y, en general, toda la información de los bienes y servicios que te ofrezcan debe ser oportuna, completa, clara y veraz, de manera que puedas elegir qué comprar, con pleno conocimiento.

2. DERECHO A LA EDUCACIÓN
Puedes recibir instrucción en materia de consumo, conocer tus derechos y la forma en que te protege la ley, así como organizarte con familiares o vecinos para aprender a consumir mejor y de manera más inteligente.

3. DERECHO A ELEGIR
Al escoger un producto o servicio, nadie te puede presionar, condicionar la venta a cambio de comprar algo que no quieras o exigir pagos o anticipos sin que se haya firmado un contrato.

4. DERECHO A LA SEGURIDAD Y CALIDAD
Los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado deben cumplir con las normas y las disposiciones en materia de seguridad y calidad. Además, los instructivos deben incluir las advertencias necesarias y explicar claramente el uso adecuado de los productos.

5. DERECHO A NO SER DISCRIMINADOS
Al comprar un producto o contratar un servicio, no te lo pueden negar, tampoco discriminar o tratar mal por tu sexo, raza, religión, condición económica, nacionalidad, orientación sexual, ni por tener alguna discapacidad.

6. DERECHO A LA COMPENSACIÓN
Si un proveedor te vende un producto de mala calidad o que no cumple con las normas, tienes derecho a que se te reponga o a que te devuelvan tu dinero y, en su caso, a una bonificación no menor a 20% del precio pagado. También te deberán bonificar cuando no te proporcionen un servicio o te lo otorguen de forma deficiente. Asimismo, tienes derecho a que te indemnicen por los daños y perjuicios que te haya ocasionado.

7. DERECHO A LA PROTECCIÓN
Puedes ser defendido por las autoridades, exigir la aplicación de las leyes y también organizarte con otros consumidores para defender sus intereses comunes. Cuando algún proveedor no respete tus derechos o cometa abusos en contra de los consumidores, Profeco pone a tu disposición el Teléfono del Consumidor(5568 8722 en el DF y zona metropolitana, y 01 800 468 8722, larga distancia sin costo desde el resto del país).

http://www.profeco.gob.mx/saber/derechos7.asp




Productos con publicidad engañosa

Natuchips y sus plátanos verdes
En julio de 2014 la empresa Pepsico Alimentos de Colombia fue multada con más de 340 millones de pesos por sus paquetes de plátano verde Natuchips. Según constató la SIC en ese entonces, en una muestra de 125 unidades verificadas, se encontró que se estaba entregando al consumidor entre el 2 % y el 9 % menos del producto anunciado y que debería traer 51 gramos.

Despegar.com
Servicios Online S.A.S Despegar.com, propietaria de la famosa página para comprar pasajes y hacer reservas de hoteles por Internet, fue castigada con $ 12'320.000 y suspensión del Registro Nacional de Turismo, al no informar a los consumidores el precio total de los productos ofrecidos, presentar varios precios para un mismo servicio y no anunciar las condiciones para hacer efectiva la garantía de la mejor oferta.

Cinépolis ‘Ahora los miércoles son de 2 x 1’

La Procuraduría Federal del Consumidor sancionó a la cadena de cines, tras encontrar que en su publicidad aseguraba: “Ahora los miércoles son de 2 X 1 en Cinépolis, todas las funciones en todas nuestras salas”, para luego condicionar la promoción en letras pequeñas con la precisión de que no aplicaba para funciones 4DX, premieres, especiales, alternativas o en las funciones y salas de Cinépolis VIP.

. Coca Cola Campaña ‘Una Coca-Cola = 149 calorías para usar en actividades felices’

La campaña aludía a que una botella de la bebida contaba apenas con 149 calorías, mismas que se podían eliminar con ‘actividades felices’ como sacar a un perro de paseo por 25 minutos, 10 minutos de baile o 75 segundos riendo a carcajadas. Por lo que la Cofepris solicitó a la empresa ‘evidencia científica’ que demostrara tal verdad.
Volkswagen
Luego de que el año pasado la marca se viera involucrada en uno de los peores escándalos de responsabilidad social debido a un fraude relacionado con emisiones contaminantes, la Comisión Federal de Comercio de Estados Unidos presentó una demanda en su contra, afirmando que engañó a los consumidores a través de una campaña en la que supuestamente promovía sus vehículos libres de diésel.


lunes, 10 de octubre de 2016

Acción colectiva

Tras un lustro de litigio, Profeco gana caso a Nokia en acción colectiva
Derivado de una acción colectiva, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ganó una batalla a Nokia, que inició desde el 2010, por fallas en los teléfonos móviles adquiridos por los usuarios en esa época y ahora la empresa deberá indemnizar a sus clientes.



Derivado de una acción colectiva, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ganó una batalla a Nokia, que inició desde el 2010, por fallas en los teléfonos móviles adquiridos por los usuarios en esa época y ahora la empresa deberá indemnizar a sus clientes.
Con la representación de decenas de consumidores que presentaron quejas en contra de Nokia de México por fallas en teléfonos móviles adquiridos desde el 2010, la Profeco logró que el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal contara con los elementos necesarios para determinar la reparación del daño, más 20% por concepto de indemnización a los interesados que acrediten su calidad de perjudicados.
Dicha sentencia beneficia a todas los consumidores que tengan un aparato Nokia y no se les haya hecho válida su garantía, independientemente si presentaron o no queja en la Profeco, siempre y cuando estos aparatos se hayan adquirido después del 2010 y puedan acreditar su legítima propiedad.
Los consumidores afectados deberán presentar el documento que acredite el rechazo de la garantía del centro de atención en la delegación, subdelegación o unidad de servicio de la Profeco más cercano, así como el comprobante de compra o cualquier documento que acredite la adquisición del modelo respecto del que no se hizo efectiva la garantía.
Este tipo de acciones han comenzado a hacerse más comunes en el sector. En el 2013, la Profeco interpuso una acción colectiva en contra de Telcel, derivada de las fallas que presentó en su red de telefonía móvil a principios de ese año.
Adicionalmente, la nueva ley instruyó a la Profeco a crear un área especializada con estructura para atender y supervisar los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones.
A partir de esa instrucción, en junio del año pasado el Instituto Federal de Telecomunicaciones y la Profeco firmaron un convenio de colaboración para reforzar el trabajo de ambas instituciones en beneficio de los usuarios.

miércoles, 28 de septiembre de 2016

Artículo 246 y 256. Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo 246

IV. Utilizar su inexperiencia o inmadurez para persuadirlos de los beneficios de un producto o servicio. No se permitirá exagerar las propiedades o cualidades de un producto o servicio ni generar falsas expectativas de los beneficios de los mismos;

 V. Incitar directamente a que compren o pidan la compra o contratación de un producto o servicio;

 VI. Mostrar conductas que promuevan la desigualdad entre hombres y mujeres o cualquier otra forma de discriminación; 

VII. Presentar, promover o incitar conductas de acoso e intimidación escolar que puedan generar abuso sexual o de cualquier tipo, lesiones, robo, entre otras, y

 VIII. Contener mensajes subliminales o subrepticios. 






Artículo 256

I. Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación; 
II. Recibir programación que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad; 
III. Que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta; 
IV. Que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa; 
V. Que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a la misma y se incluyan avisos parentales;
 VI. Ejercer el derecho de réplica, en términos de la ley reglamentaria; 
VII. Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluidos los espacios publicitarios; 
VIII. En la prestación de los servicios de radiodifusión estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; 
IX. El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación, y
 X. Los demás que se establezcan en ésta y otras leyes. 

Programa: La voz México



martes, 20 de septiembre de 2016

Glosario de la Ley Federal de Telecomunicaciones

I.           Acceso al usuario final: El circuito físico que conecta el punto de conexión terminal de la red en el domicilio del usuario a la central telefónica o instalación equivalente de la red pública de telecomunicaciones local, desde la cual se presta el servicio al usuario;
II.          Agente con poder sustancial: Aquél agente económico que tiene poder sustancial en algún mercado relevante de los sectores de radiodifusión o telecomunicaciones, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Competencia Económica;
III.          Arquitectura abierta: Conjunto de características técnicas de las redes públicas de telecomunicaciones que les permite interconectarse entre sí, a nivel físico o virtual, lógico y
funcional, de tal manera que exista interoperabilidad entre ellas;
IV.         Atribución de una banda de frecuencias: Acto por el cual una banda de frecuencias determinada se destina al uso de uno o varios servicios de radiocomunicación, conforme al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias;
V.          Banda ancha: Acceso de alta capacidad que permite ofrecer diversos servicios convergentes a través de infraestructura de red fiable, con independencia de las tecnologías empleadas, cuyos parámetros serán actualizados por el Instituto periódicamente;
VI.         Banda de frecuencias: Porción del espectro radioeléctrico comprendido entre dos frecuencias determinadas;
VII.        Calidad: Totalidad de las características de un servicio de telecomunicaciones y radiodifusión que determinan su capacidad para satisfacer las necesidades explícitas e implícitas del usuario del servicio, cuyos parámetros serán definidos y actualizados regularmente por el Instituto;
VIII.        Canal de programación: Organización secuencial en el tiempo de contenidos audiovisuales, puesta a disposición de la audiencia, bajo la responsabilidad de una misma persona y dotada de identidad e imagen propias y que es susceptible de distribuirse a través de un canal de radiodifusión;
IX.         Canal de transmisión de radiodifusión: Ancho de banda indivisible destinado a la emisión de canales de programación de conformidad con el estándar de transmisión aplicable a la radio o a la televisión, en términos de las disposiciones generales aplicables que emita el Instituto;
X.          Cobertura universal: Acceso de la población en general a los servicios de telecomunicaciones determinados por la Secretaría, bajo condiciones de disponibilidad, asequibilidad y accesibilidad;
XI.         Comercializadora: Toda persona que proporciona servicios de telecomunicaciones a usuarios finales mediante el uso de capacidad de una o varias redes públicas de telecomunicaciones sin tener el carácter de concesionario en los términos de esta Ley;
XII.        Concesión única: Acto administrativo mediante el cual el Instituto confiere el derecho para prestar de manera convergente, todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones o radiodifusión. En caso de que el concesionario requiera utilizar bandas del espectro radioeléctrico o recursos orbitales, deberá obtenerlos conforme a los términos y modalidades establecidas en esta Ley;
XIII.        Concesión de espectro radioeléctrico o de recursos orbitales: Acto administrativo mediante el cual el Instituto confiere el derecho para usar, aprovechar o explotar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico o recursos orbitales, en los términos y modalidades establecidas en esta Ley;
XIV.       Concesionario: Persona física o moral, titular de una concesión de las previstas en esta Ley;
XV.        Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XVI.       Cuadro nacional de atribución de frecuencias: Disposición administrativa que indica el servicio o servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentra atribuida una determinada banda de frecuencias del espectro radioeléctrico, así como información adicional sobre el uso y planificación de determinadas bandas de frecuencias;
XVII.      Decreto: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013;
XVIII.      Desagregación: Separación de elementos físicos, incluyendo la fibra óptica, técnicos y lógicos, funciones o servicios de la red pública de telecomunicaciones local del agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones o del agente que a nivel nacional tenga poder sustancial en el mercado relevante de servicios de acceso al usuario final, de manera que otros concesionarios puedan acceder efectivamente a dicha red pública de telecomunicaciones local;
XIX.       Ejecutivo Federal: Comprende a la Administración Pública Federal, sus dependencias y entidades, según corresponda;
XX.        Equipo complementario: Infraestructura de retransmisión de la señal de una estación de
radiodifusión que tiene por objeto garantizar la recepción de dicha señal con la calidad requerida por el Instituto o por las disposiciones aplicables, dentro de la zona de cobertura concesionada;
XXI.       Espectro radioeléctrico: Espacio que permite la propagación, sin guía artificial, de ondas electromagnéticas cuyas bandas de frecuencias se fijan convencionalmente por debajo de los 3,000 gigahertz;
XXII.      Estación terrena: La antena y el equipo asociado a ésta que se utiliza para transmitir o recibir señales de comunicación vía satélite;
XXIII.      Frecuencia: Número de ciclos por segundo que efectúa una onda del espectro radioeléctrico, cuya unidad de medida es el Hertz;
XXIV.     Homologación: Acto por el cual el Instituto reconoce oficialmente que las especificaciones de un producto, equipo, dispositivo o aparato destinado a telecomunicaciones o radiodifusión, satisface las normas o disposiciones técnicas aplicables;
XXV.      INDAABIN: Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;
XXVI.     Infraestructura activa: Elementos de las redes de telecomunicaciones o radiodifusión que almacenan, emiten, procesan, reciben o transmiten escritos, imágenes, sonidos, señales, signos o información de cualquier naturaleza;
XXVII.     Infraestructura pasiva: Elementos accesorios que proporcionan soporte a la infraestructura activa, entre otros, bastidores, cableado subterráneo y aéreo, canalizaciones, construcciones, ductos, obras, postes, sistemas de suministro y respaldo de energía eléctrica, sistemas de climatización, sitios, torres y demás aditamentos, incluyendo derechos de vía, que sean necesarios para la instalación y operación de las redes, así como para la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión;
XXVIII.    Instituto: Instituto Federal de Telecomunicaciones;
XXIX.     Insumos esenciales: Elementos de red o servicios que se proporcionan por un solo concesionario o un reducido número de concesionarios, cuya reproducción no es viable desde un punto de vista técnico, legal o económico y son insumos indispensables para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión. En los casos no previstos en esta Ley, el Instituto determinará la existencia y regulación al acceso de insumos esenciales en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica;
XXX.      Interconexión: Conexión física o virtual, lógica y funcional entre redes públicas de telecomunicaciones que permite la conducción de tráfico entre dichas redes y/o entre servicios de telecomunicaciones prestados a través de las mismas, de manera que los usuarios de una de las redes públicas de telecomunicaciones puedan conectarse e intercambiar tráfico con los usuarios de otra red pública de telecomunicaciones y viceversa, o bien permite a los usuarios de una red pública de telecomunicaciones la utilización de servicios de telecomunicacionesprovistos por o a través de otra red pública de telecomunicaciones;
XXXI.     Interferencia perjudicial: Efecto de una energía no deseada debida a una o varias emisiones, radiaciones, inducciones o sus combinaciones sobre la recepción en un sistema de telecomunicaciones o radiodifusión, que puede manifestarse como degradación de la calidad, falseamiento o pérdida de información, que compromete, interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de cualquier servicio de radiocomunicación;
XXXII.     Internet: Conjunto descentralizado de redes de telecomunicaciones en todo el mundo, interconectadas entre sí, que proporciona diversos servicios de comunicación y que utiliza protocolos y direccionamiento coordinados internacionalmente para el enrutamiento y procesamiento de los paquetes de datos de cada uno de los servicios. Estos protocolos y direccionamiento garantizan que las redes físicas que en conjunto componen Internet funcionen como una red lógica única;
XXXIII.    Interoperabilidad: Características técnicas de las redes públicas, sistemas y equipos de telecomunicaciones integrados a éstas que permiten la interconexión efectiva, por medio de las cuales se asegura la provisión de un servicio de telecomunicaciones específico de una manera consistente y predecible, en términos de la entrega funcional de servicios entre redes;
XXXIV.   Ley: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
XXXV.    Localización geográfica en tiempo real: Es la ubicación aproximada en el momento en que se procesa una búsqueda de un equipo terminal móvil asociado a una línea telefónica determinada;
 
XXXVI.   Mensaje Comercial: Mención dirigida al público o a un segmento del mismo durante corte programático, con el propósito de informar sobre la existencia o características de un producto, servicio o actividad para inducir su comercialización y venta, en las estaciones de radiodifusión con concesión comercial y canales de televisión y audio restringidos. El mensaje comercial no incluye los promocionales propios de la estación o canal, ni las transmisiones correspondientes a los tiempos del Estado, y otros a disposición del Poder Ejecutivo, ni programas de oferta de productos y servicios;
XXXVII.   Multiprogramación: Distribución de más de un canal de programación en el mismo canal de transmisión;
XXXVIII.  Neutralidad a la competencia: Obligación del Estado de no generar distorsiones al mercado como consecuencia de la propiedad pública;
XXXIX.   Orbita satelital: Trayectoria que recorre una estación espacial alrededor de la Tierra;
XL.        Patrocinio: El pago en efectivo o en especie que realiza cualquier persona física o moral a fin de que se haga la mención o presentación visual de la denominación, razón social, marca o logotipo de la persona que realizó el pago;
XLI.       Películas cinematográficas: Creación audiovisual compuesta por imágenes en movimiento, con o sin sonorización incorporada, con una duración de sesenta minutos o superior. Son películas nacionales las realizadas por personas físicas o morales mexicanas o las realizadas en el marco de los acuerdos internacionales o los convenios de coproducción suscritos por el gobierno mexicano, con otros países u organismos internacionales;
XLII.       Poder de mando: La capacidad de hecho de influir de manera decisiva en los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas o sesiones del consejo de administración o en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de una persona que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa;
XLIII.      Política de inclusión digital universal: Conjunto de programas y estrategias emitidos por el Ejecutivo Federal orientadas a brindar acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, incluyendo el Internet de banda ancha para toda la población, haciendo especial énfasis en sus sectores más vulnerables, con el propósito de cerrar la brecha digital existente entre individuos, hogares, empresas y áreas geográficas de distinto nivel socioeconómico, respecto a sus oportunidades de acceso a las tecnologías referidas y el uso que hacen de éstas;
XLIV.      Portabilidad: Derecho de los usuarios de conservar el mismo número telefónico al cambiarse de concesionario o prestador de servicio;
XLV.      Posiciones orbitales geoestacionarias: Ubicaciones en una órbita circular que se encuentran en el plano ecuatorial, que permiten que un satélite mantenga un periodo de traslación igual al periodo de rotación de la Tierra;
XLVI.      Preponderancia: Calidad determinada por el Instituto de un agente económico en los términos del artículo 262 de esta Ley;
XLVII.     Producción nacional: Contenido o programación generada por persona física o moral con financiamiento mayoritario de origen mexicano;
XLVIII.    Productor nacional independiente de contenidos audiovisuales: Persona física o moral de nacionalidad mexicana que produce obras audiovisuales a nivel nacional, regional o local, que no cuenta con una concesión de telecomunicaciones o radiodifusión, ni es controlado por un concesionario en virtud de su poder de mando;
XLIX.      PROFECO: La Procuraduría Federal del Consumidor;
L.          Programación de oferta de productos: La que, en el servicio de radio y televisión tiene por objeto ofrecer o promover la venta de bienes o la prestación de servicios y cuya duración es superior a cinco minutos continuos;
LI.         Programador nacional independiente: Persona física o moral que no es objeto de control por parte de algún concesionario de radiodifusión o por alguna afiliada, filial o subsidiaria de éste, ni es controlado por un concesionario en virtud de su poder de mando, que cuenta con la capacidad de conformar un canal de programación con base en estructura programática formada mayoritariamente por producción propia y producción nacional independiente y cuya titularidad sobre los derechos de autor sea mayoritariamente mexicana;
 
LII.         Punto de interconexión: Punto físico o virtual donde se establece la interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones para el intercambio de tráfico de interconexión o de tráfico de servicios mayoristas;
LIII.        Radiocomunicación: Toda telecomunicación o radiodifusión que es transmitida por ondas del espectro radioeléctrico;
LIV.       Radiodifusión: Propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, incluidas las asociadas a recursos orbitales, atribuidas por el Instituto a tal servicio, con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello;
LV.        Recursos orbitales: Posiciones orbitales geoestacionarias u órbitas satelitales con sus respectivas bandas de frecuencias asociadas que pueden ser objeto de concesión;
LVI.       Red compartida mayorista: Red pública de telecomunicaciones destinada exclusivamente a comercializar capacidad, infraestructura o servicios de telecomunicaciones al mayoreo a otros concesionarios o comercializadoras;
LVII.       Red de telecomunicaciones: Sistema integrado por medios de transmisión, tales como canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, enlaces satelitales, cableados, redes de transmisión eléctrica o cualquier otro medio de transmisión, así como, en su caso, centrales, dispositivos de conmutación o cualquier equipo necesario;
LVIII.      Red pública de telecomunicaciones: Red de telecomunicaciones a través de la cual se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones. La red no comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de los usuarios, ni las redes de telecomunicaciones que se encuentren más allá del punto de conexión terminal;
LIX.       Satélite: Objeto colocado en una órbita satelital, provisto de una estación espacial con sus frecuencias asociadas que le permite recibir, transmitir o retransmitir señales de radiocomunicación desde o hacia estaciones terrenas u otros satélites;
LX.        Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
LXI.       Servicio de usuario visitante: El servicio a través del cual los usuarios de una red pública de telecomunicaciones de servicio local móvil, pueden originar o recibir comunicaciones de voz o datos a través de la infraestructura de acceso de otro concesionario de red pública de telecomunicaciones del servicio local móvil, sin necesidad de realizar algún procedimiento adicional, al tratarse de usuarios de otra región local móvil o al estar fuera de la zona de cobertura de su proveedor de servicios móviles;
LXII.       Servicio mayorista de telecomunicaciones: Servicio de telecomunicaciones que consiste en el suministro de acceso a elementos individuales, a capacidades de una red o servicios, incluyendo los de interconexión, que son utilizados por concesionarios o comercializadores para proveer servicios de telecomunicaciones a los usuarios finales;
LXIII.      Servicios de interconexión: Los que se prestan entre concesionarios de servicios de telecomunicaciones, para realizar la interconexión entre sus redes e incluyen, entre otros, la conducción de tráfico, su originación y terminación, enlaces de transmisión, señalización, tránsito, puertos de acceso, coubicación, la compartición de infraestructura para interconexión, facturación y cobranza, así como otros servicios auxiliares de la misma y acceso a servicios;
LXIV.      Servicio de televisión y audio restringidos: Servicio de telecomunicaciones de audio o de audio y video asociados que se presta a suscriptores, a través de redes públicas de telecomunicaciones, mediante contrato y el pago periódico de una cantidad preestablecida;
LXV.      Servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión: Servicios de interés general que prestan los concesionarios al público en general con fines comerciales, públicos o sociales de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y la Ley Federal de Competencia Económica;
LXVI.      Sistema de comunicación por satélite: El que permite el envío de señales de radiocomunicación a través de una estación terrena transmisora a un satélite que las recibe, amplifica, procesa y envía de regreso a la Tierra para ser captada por una o varias estaciones terrenas receptoras;
 
LXVII.     Sitio público: Para efectos de esta Ley y siempre que se encuentren a cargo de dependencias o entidades federales, estatales o municipales o bajo programas públicos de cualquiera de los tres órdenes de gobierno, se consideran como tal a:
a)    Escuelas, universidades y, en general, inmuebles destinados a la educación;
b)    Clínicas, hospitales, centros de salud y, en general, inmuebles para la atención de la salud;
c)    Oficinas de los distintos órdenes de gobierno;
d)    Centros comunitarios;
e)    Espacios abiertos tales como plazas, parques, centros deportivos y áreas públicas de uso común para la población en general, cuya construcción o conservación está a cargo de autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal;
f)     Aquellos que participen en un programa público, y
g)    Los demás que se consideren sitios públicos de acuerdo a la legislación vigente;
LXVIII.    Telecomunicaciones: Toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos u otros sistemas electromagnéticos, sin incluir la radiodifusión;
LXIX.      Tráfico: Datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que circulan por una red de telecomunicaciones;
LXX.      Valor mínimo de referencia: Cantidad expresada en dinero, misma que será considerada como el valor mínimo que se deberá pagar como contraprestación por la adjudicación de la concesión, y
LXXI.      Usuario final: Persona física o moral que utiliza un servicio de telecomunicaciones como destinatario final.
En relación a los principios sobre no discriminación, perspectiva de género e interés superior de la niñez, se atenderá a lasdefiniciones que para tal efecto se establecen en las leyes correspondientes.