IV. Utilizar su inexperiencia o inmadurez para persuadirlos de los beneficios de un producto o
servicio. No se permitirá exagerar las propiedades o cualidades de un producto o servicio ni
generar falsas expectativas de los beneficios de los mismos;
V. Incitar directamente a que compren o pidan la compra o contratación de un producto o
servicio;
VI. Mostrar conductas que promuevan la desigualdad entre hombres y mujeres o cualquier otra
forma de discriminación;
VII. Presentar, promover o incitar conductas de acoso e intimidación escolar que puedan generar
abuso sexual o de cualquier tipo, lesiones, robo, entre otras, y
VIII. Contener mensajes subliminales o subrepticios.
Artículo 256
I. Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico
de la Nación;
II. Recibir programación que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la
diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la
sociedad;
III. Que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta;
IV. Que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa;
V. Que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a
la misma y se incluyan avisos parentales;
VI. Ejercer el derecho de réplica, en términos de la ley reglamentaria;
VII. Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación,
incluidos los espacios publicitarios;
VIII. En la prestación de los servicios de radiodifusión estará prohibida toda discriminación
motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición
social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el
estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas;
IX. El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y
la no discriminación, y
X. Los demás que se establezcan en ésta y otras leyes.
Programa: La voz México
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