Capítulo III " De la Información y Publicidad"
La publicidad que se realice para cualquier producto o servicio debe ser clara para que no existan confusiones y no se interprete como engañosa. Esto aplicará también cuando se haga una comparación de los productos de las marcas, ya sea de la misma o diferente.
Los datos de los productos debe contener su lugar de origen, en caso de que sean extranjeros su idioma será en español y tiene que ser legible para su entendimiento. En caso de no llevarse a cabo, se ordenará al proveedor que suspenda la información o publicidad que viole la ley , se ordenará que se corrija la información o publicidad y se impondrá las sanciones que correspondan.
La publicidad que se realice para cualquier producto o servicio debe ser clara para que no existan confusiones y no se interprete como engañosa. Esto aplicará también cuando se haga una comparación de los productos de las marcas, ya sea de la misma o diferente.
Los datos de los productos debe contener su lugar de origen, en caso de que sean extranjeros su idioma será en español y tiene que ser legible para su entendimiento. En caso de no llevarse a cabo, se ordenará al proveedor que suspenda la información o publicidad que viole la ley , se ordenará que se corrija la información o publicidad y se impondrá las sanciones que correspondan.
Todo el contenido de los contratos debe ser claro, tomando en cuenta las leyendas, si se va a restringir o limitar el uso del producto/ servicio, si se tiene alguna garantía debe inlcuirse claramente par apoder hacerlo efectivo, en caso de que los productos tengan alguna deficiencia debe mencionarse, si se consideran peligrosos para el consumidor.
En caso de que sean servicios, los proveedores ue ofrezcan diversos planes y modalidades de comercialización, deberán informar al consumidor sobre las características de cada uno de ellos, así como el proveedor podrá realizar una investigación para asegurarse de que el consumidor está en condiciones de cumplirlo.
La Procuraduría podrá hacer referencia a productos, marcas, servicios o empresas
en forma específica, como resultado de investigaciones permanentes, con el fin de proteger a
los consumidores.
Capítulo IV
De las promociones y ofertas
Se consideran promociones las prácticas comerciales al público con el incentivo de proporcionar
adicionalmente otro bien o servicio iguales o diversos, en forma gratuita, a precio reducido o
a un solo precio, con un contenido adicional en la presentación usual del producto,
leyendas impresas en los productos, bienes o servicios con el incentivo de participar en eventos.
En las ofertas o promociones se debe indicar las condiciones y plazo de duración, de no llevarse
a cabo la promoción, el consumidor podrá exigir su cumplimiento.
Capítulo V
De las ventas a domicilio, mediatas o indirectas
Se entiende como todo lo que se lleve a cabo fuera del local no es aplicable a la compraventa
de bienes perecederos recibidos por el consumidor y pagados de
contado.
Deberá constar de nombre y dirección del proveedor, garantías y requisitos, copia para el
consumidor del documento respectivo.
A las empresas que se les haga imposible entregar un documento se deberá cersiorar de la entrega
del bien o servicio sea a la dirección correcta, permitir hacer reclamaciones por parte del
consusmidor, precios, fecha de entrega, etc.
De igual manera, la forma de pago debe ser claro, ya sea en la publicidad, en el canal de venta
o en el recibo.
Capítulo VI
De los servicios
En los establecimientos de prestación o servicios deberá exhibirse a la vista del público la
tarifa de los principales servicios ofrecidos.
Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán
establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, debe
estar factibles para ara que las personas con discapacidad puedan utilizar los bienes o servicios
que ofrecen. Antes de la prestación de un servicio, el proveedor deberá presentar presupuesto por
escrito
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