lunes, 17 de octubre de 2016

Síntesis del artículo 32-59 Ley Federal de protección al consumidor

 Capítulo III " De la Información y Publicidad"

La publicidad que se realice para cualquier producto o servicio debe ser clara para que no existan confusiones y no se interprete como engañosa. Esto aplicará también cuando se haga una comparación de los productos de las marcas, ya sea de la misma o diferente.

Los datos de los productos debe contener su lugar de origen, en caso de que sean extranjeros su idioma será en español y tiene que ser legible para su entendimiento. En caso de no llevarse a cabo,  
se ordenará al proveedor que suspenda la información o publicidad que viole la ley , se ordenará que se corrija la información o publicidad y se  impondrá las sanciones que correspondan.
 
Todo el contenido de los contratos debe ser claro, tomando en cuenta las leyendas, si se va a restringir o limitar el uso del producto/ servicio, si se tiene alguna garantía debe inlcuirse claramente par apoder hacerlo efectivo, en caso de que los productos tengan alguna deficiencia debe mencionarse, si se consideran peligrosos para el consumidor.
 
En caso de que sean servicios, los proveedores ue ofrezcan diversos planes y modalidades de comercialización, deberán informar al consumidor sobre las características de cada uno de ellos, así como el proveedor podrá realizar una  investigación para asegurarse de que el consumidor está en condiciones de cumplirlo.
 
La Procuraduría podrá hacer referencia a productos, marcas, servicios o empresas 
en forma específica, como resultado de investigaciones permanentes, con el fin de proteger a
 los consumidores.
 
Capítulo IV
De las promociones y ofertas
 
 Se consideran promociones las prácticas comerciales al público con el incentivo de proporcionar 
adicionalmente otro bien o servicio iguales o diversos, en forma gratuita, a precio reducido o 
a un solo precio, con un contenido adicional en la presentación usual del producto,
leyendas impresas en los productos, bienes o servicios con el incentivo de participar en eventos.
  
En las ofertas o promociones se debe indicar las condiciones y plazo de duración, de no llevarse 
a cabo la promoción, el consumidor podrá exigir su cumplimiento.
 
Capítulo V
De las ventas a domicilio, mediatas o indirectas 
 
Se entiende como todo lo que se lleve a cabo fuera del local  no es aplicable a la compraventa
 de bienes perecederos recibidos por el consumidor y pagados de 
contado.
 
Deberá constar de nombre y dirección del proveedor, garantías y requisitos, copia para el 
consumidor del documento respectivo.
A las empresas que se les haga imposible entregar un documento se deberá cersiorar de la entrega
del bien o servicio sea a la dirección correcta, permitir hacer reclamaciones por parte del 
consusmidor, precios, fecha de entrega, etc.
De igual manera, la forma de pago debe ser claro, ya sea en la publicidad, en el canal de venta 
o en el recibo.
 
 Capítulo VI
De los servicios
 
En los establecimientos de prestación o servicios deberá exhibirse a la vista del público la
 tarifa de los principales servicios ofrecidos.
Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán 
establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, debe 
estar factibles para ara que las personas con discapacidad puedan utilizar los bienes o servicios 
que ofrecen. Antes de la prestación de un servicio, el proveedor deberá presentar presupuesto por
 escrito
 
 
 

miércoles, 12 de octubre de 2016

Obligaciones del proveedor y derechos del consumidor

OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR

1. Todo proveedor de bienes o servicios debe entregar información veraz y oportuna a los consumidores, sobre los bienes y servicios que ofrece, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos.
2. Todo proveedor de bienes o servicios está obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades ofrecidas o convenidas con el consumidor.
3. En las compras realizadas o contratos celebrados por medios electrónicos, el proveedor está obligado a enviar confirmación por escrito de la misma. La confirmación debe contener una copia íntegra, clara y legible de lo comprado o contratado.
4.  Los proveedores no pueden negar injustificadamente la venta de bienes o servicios en las condiciones ofertadas.
5.  En el caso que el proveedor venda productos con alguna deficiencia, usados o refaccionados o cuando se ofrezcan productos que hayan sido fabricados con partes o piezas utilizadas, el proveedor debe informarlo en forma expresa, antes de la compra, mediante carteles visibles o en los envoltorios usando las expresiones “segunda selección”, “hecho con materiales usados”, entre otras equivalentes.
6. Todo proveedor debe respetar la garantía legal de los productos, salvo la excepción precedente.
7. Los sistemas de vigilancia y seguridad están especialmente obligados respetar la dignidad y derechos de las personas.
8. Todo proveedor de bienes o servicios debe respetar el derecho a retracto o la posibilidad del consumidor de poner término unilateralmente al contrato, en un plazo de 10 días contados desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio y antes de la prestación del mismo, en los siguientes casos:
– Los contratos celebrados en reuniones convocadas o concertadas por el proveedor, como, por ejemplo, “tiempo compartido”; ocasión en la que el consumidor debe expresar su aceptación dentro del mismo día de la reunión.
– En contratos realizados por medios electrónicos y en los que se acepta una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquier otra forma de comunicación a distancia.
– En los contratos de servicios educacionales de nivel superior, dentro de los 10 días contados desde que se complete la primera publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al CRUCH cuando se ingrese a primer año de carrera.
Este derecho se debe ejercer cumpliendo los plazos, requisitos y obligaciones que dispone la ley, para cada uno de los casos descritos.


http://www.sernac.cl/proteccion-al-consumidor/obligaciones-del-proveedor/

DERECHOS DEL CONSUMIDOR


1. DERECHO A LA INFORMACIÓN
La publicidad, las etiquetas, los precios, los instructivos, las garantías y, en general, toda la información de los bienes y servicios que te ofrezcan debe ser oportuna, completa, clara y veraz, de manera que puedas elegir qué comprar, con pleno conocimiento.

2. DERECHO A LA EDUCACIÓN
Puedes recibir instrucción en materia de consumo, conocer tus derechos y la forma en que te protege la ley, así como organizarte con familiares o vecinos para aprender a consumir mejor y de manera más inteligente.

3. DERECHO A ELEGIR
Al escoger un producto o servicio, nadie te puede presionar, condicionar la venta a cambio de comprar algo que no quieras o exigir pagos o anticipos sin que se haya firmado un contrato.

4. DERECHO A LA SEGURIDAD Y CALIDAD
Los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado deben cumplir con las normas y las disposiciones en materia de seguridad y calidad. Además, los instructivos deben incluir las advertencias necesarias y explicar claramente el uso adecuado de los productos.

5. DERECHO A NO SER DISCRIMINADOS
Al comprar un producto o contratar un servicio, no te lo pueden negar, tampoco discriminar o tratar mal por tu sexo, raza, religión, condición económica, nacionalidad, orientación sexual, ni por tener alguna discapacidad.

6. DERECHO A LA COMPENSACIÓN
Si un proveedor te vende un producto de mala calidad o que no cumple con las normas, tienes derecho a que se te reponga o a que te devuelvan tu dinero y, en su caso, a una bonificación no menor a 20% del precio pagado. También te deberán bonificar cuando no te proporcionen un servicio o te lo otorguen de forma deficiente. Asimismo, tienes derecho a que te indemnicen por los daños y perjuicios que te haya ocasionado.

7. DERECHO A LA PROTECCIÓN
Puedes ser defendido por las autoridades, exigir la aplicación de las leyes y también organizarte con otros consumidores para defender sus intereses comunes. Cuando algún proveedor no respete tus derechos o cometa abusos en contra de los consumidores, Profeco pone a tu disposición el Teléfono del Consumidor(5568 8722 en el DF y zona metropolitana, y 01 800 468 8722, larga distancia sin costo desde el resto del país).

http://www.profeco.gob.mx/saber/derechos7.asp




Productos con publicidad engañosa

Natuchips y sus plátanos verdes
En julio de 2014 la empresa Pepsico Alimentos de Colombia fue multada con más de 340 millones de pesos por sus paquetes de plátano verde Natuchips. Según constató la SIC en ese entonces, en una muestra de 125 unidades verificadas, se encontró que se estaba entregando al consumidor entre el 2 % y el 9 % menos del producto anunciado y que debería traer 51 gramos.

Despegar.com
Servicios Online S.A.S Despegar.com, propietaria de la famosa página para comprar pasajes y hacer reservas de hoteles por Internet, fue castigada con $ 12'320.000 y suspensión del Registro Nacional de Turismo, al no informar a los consumidores el precio total de los productos ofrecidos, presentar varios precios para un mismo servicio y no anunciar las condiciones para hacer efectiva la garantía de la mejor oferta.

Cinépolis ‘Ahora los miércoles son de 2 x 1’

La Procuraduría Federal del Consumidor sancionó a la cadena de cines, tras encontrar que en su publicidad aseguraba: “Ahora los miércoles son de 2 X 1 en Cinépolis, todas las funciones en todas nuestras salas”, para luego condicionar la promoción en letras pequeñas con la precisión de que no aplicaba para funciones 4DX, premieres, especiales, alternativas o en las funciones y salas de Cinépolis VIP.

. Coca Cola Campaña ‘Una Coca-Cola = 149 calorías para usar en actividades felices’

La campaña aludía a que una botella de la bebida contaba apenas con 149 calorías, mismas que se podían eliminar con ‘actividades felices’ como sacar a un perro de paseo por 25 minutos, 10 minutos de baile o 75 segundos riendo a carcajadas. Por lo que la Cofepris solicitó a la empresa ‘evidencia científica’ que demostrara tal verdad.
Volkswagen
Luego de que el año pasado la marca se viera involucrada en uno de los peores escándalos de responsabilidad social debido a un fraude relacionado con emisiones contaminantes, la Comisión Federal de Comercio de Estados Unidos presentó una demanda en su contra, afirmando que engañó a los consumidores a través de una campaña en la que supuestamente promovía sus vehículos libres de diésel.


lunes, 10 de octubre de 2016

Acción colectiva

Tras un lustro de litigio, Profeco gana caso a Nokia en acción colectiva
Derivado de una acción colectiva, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ganó una batalla a Nokia, que inició desde el 2010, por fallas en los teléfonos móviles adquiridos por los usuarios en esa época y ahora la empresa deberá indemnizar a sus clientes.



Derivado de una acción colectiva, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ganó una batalla a Nokia, que inició desde el 2010, por fallas en los teléfonos móviles adquiridos por los usuarios en esa época y ahora la empresa deberá indemnizar a sus clientes.
Con la representación de decenas de consumidores que presentaron quejas en contra de Nokia de México por fallas en teléfonos móviles adquiridos desde el 2010, la Profeco logró que el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal contara con los elementos necesarios para determinar la reparación del daño, más 20% por concepto de indemnización a los interesados que acrediten su calidad de perjudicados.
Dicha sentencia beneficia a todas los consumidores que tengan un aparato Nokia y no se les haya hecho válida su garantía, independientemente si presentaron o no queja en la Profeco, siempre y cuando estos aparatos se hayan adquirido después del 2010 y puedan acreditar su legítima propiedad.
Los consumidores afectados deberán presentar el documento que acredite el rechazo de la garantía del centro de atención en la delegación, subdelegación o unidad de servicio de la Profeco más cercano, así como el comprobante de compra o cualquier documento que acredite la adquisición del modelo respecto del que no se hizo efectiva la garantía.
Este tipo de acciones han comenzado a hacerse más comunes en el sector. En el 2013, la Profeco interpuso una acción colectiva en contra de Telcel, derivada de las fallas que presentó en su red de telefonía móvil a principios de ese año.
Adicionalmente, la nueva ley instruyó a la Profeco a crear un área especializada con estructura para atender y supervisar los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones.
A partir de esa instrucción, en junio del año pasado el Instituto Federal de Telecomunicaciones y la Profeco firmaron un convenio de colaboración para reforzar el trabajo de ambas instituciones en beneficio de los usuarios.