miércoles, 28 de septiembre de 2016

Artículo 246 y 256. Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo 246

IV. Utilizar su inexperiencia o inmadurez para persuadirlos de los beneficios de un producto o servicio. No se permitirá exagerar las propiedades o cualidades de un producto o servicio ni generar falsas expectativas de los beneficios de los mismos;

 V. Incitar directamente a que compren o pidan la compra o contratación de un producto o servicio;

 VI. Mostrar conductas que promuevan la desigualdad entre hombres y mujeres o cualquier otra forma de discriminación; 

VII. Presentar, promover o incitar conductas de acoso e intimidación escolar que puedan generar abuso sexual o de cualquier tipo, lesiones, robo, entre otras, y

 VIII. Contener mensajes subliminales o subrepticios. 






Artículo 256

I. Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación; 
II. Recibir programación que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad; 
III. Que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta; 
IV. Que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa; 
V. Que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a la misma y se incluyan avisos parentales;
 VI. Ejercer el derecho de réplica, en términos de la ley reglamentaria; 
VII. Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluidos los espacios publicitarios; 
VIII. En la prestación de los servicios de radiodifusión estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; 
IX. El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación, y
 X. Los demás que se establezcan en ésta y otras leyes. 

Programa: La voz México



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