miércoles, 31 de agosto de 2016

Derecho a la privacidad y al honor

DERECHO A LA PRIVACIDAD


Todos tenemos derecho a la privacidad, y según los mecanismos sobre derechos humanos internacionales, existen diversas maneras en que el derecho puede ser violado , que incluyen:                
  • Intervenir en la vida privada de una persona (lo que incluye su derecho a establecer relaciones y a disfrutar de su libertad sexual); 
  • Impedir la vida familiar (lo que incluye el derecho a casarse y a fundar una familia);
  • Destruir la casa de una persona, o impedir a una persona que viva en su casa;
  • Intervenir la correspondencia privada

Tenemos derecho a una vida privada en la que nadie debe interponerse. Se deben respetar  las actuaciones y los sucesos de nuestra vida. Pero por otra parte, también existe otro derecho por el cual otras personas pueden hacer públicos hechos propios de diversas maneras: medios de comunicación como la televisión, radio, prensa… Por ejemplo, los periodistas tienen el derecho a dar a conocer las vidas y trayectorias profesionales de personas célebres. Pero sobre todo, TODAS LAS PERSONAS TENEMOS DERECHO A UNA VIDA PRIVADA. 

Existen unos mecanismos internacionales con el fin de proteger este derecho: 
·Comité de derechos humanos de las Naciones Unidas
·Representante especial de los defensores de los derechos humanos
·Procedimiento 1503
·Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos
·Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos
·Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Wordpress. (s/f) Derecho a la privacidad y a la libertad de información. Recuperado de https://anncel.wordpress.com/significado/

DERECHO AL HONOR

El honor es un bien inmaterial, que se asocia al concepto de dignidad humana, que consiste en el buen nombre que tiene una persona por su comportamiento individual y social.
Los sujetos protegidos por el derecho al honor son todos los seres humanos, y no solo aquellos que revistan el carácter de ejemplares e intachables.
En el Derecho Internacional, el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos prohíbe los ataques contra la honra y reputación.
También para proteger el derecho al honor, la ley 11.723 establece la prohibición de comercializar retratos fotográficos sin consentimiento del interesado, o de sus sucesores en caso de muerte, salvo que fuera con fines didácticos, científicos o culturales
Es el derecho fundamental relacionado con la intimidad personal y familiar y la propia imagen. Pertenece a la esfera privada de la persona y constituye un bien integrante de los derechos de la personalidad del individuo.
su enunciado más completo derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, configuran el ámbito de la vida privada de la persona física que no puede ser vulnerado, limitándose claramente los derechos a lalibertad de expresión e información en que se basa la actividad legítima de los medios de comunicación
Enciclopedia jurídica .(2014). Derecho al honor. Recuperado de http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-al-honor/derecho-al-honor.htm


lunes, 29 de agosto de 2016

Artículos 19,13,4



Artículo 19   Declaración de los Derechos Humanos de 1948
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

OPINIÓN

Es importante y necesario que todo individuo expresemos nuestras opines y nuestra manera de pensar, así podemos compartir diversas cuestiones y opinar acerca de estas. Aunque deben existir límites para no agredir a terceras personas.

Artículo 13.  Libertad de Pensamiento y de Expresión Convención Americana de los Derechos Humanos de 1967
 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
 a)  el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
 b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
 5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

OPINIÓN

Estoy de acuerdo en que tengamos permitido por cualquier medio expresar nuestros puntos de vista y no estemos tengamos restricciones. No tenía conocimiento en que estaba prohibido la propaganda a favor de la guerra, se me hace una manera consiente de tratar de mantener la paz.



Artículo 19 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

OPINIÓN

En este artículo ya señalan algunas restricciones, mostrando que son necesarias para asegurar la reputación de los demás o sea, no afectar a terceros y no involucrar al orden público.


Artículo 4 Carta Democratica interamericana de la Organizacion de Estados Americanos

Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa.

OPINIÓN

Básicamente en todos los artículos se mencionan el respeto a la libertad de expresión, sin alguna frontera. En este artículo ya hacen mención de la liberta de prensa, caso que hemos visto que ha sido perjudicado principalmente por el estado.

miércoles, 24 de agosto de 2016

Condiciones de Servicio de Instagram



INSTAGRAM

VER CONDICIONES DE USO 

https://www.facebook.com/help/instagram/478745558852511/




Instagram siendo una red social en donde se hacen publicaciones mediante fotografías o vídeos, es una aplicación la cuál llevo siendo usuario desde hace aproximadamente 2 años.
Al leer las condiciones del servicio me percaté de varios puntos los cuales no tenía consentimiento, como por ejemplo que debes de ser mayor de 13 años. Actualmente las redes sociales están al alcance de incluso niños, y es una situación que evidentemente no se respeta ya que no dudo que existan usuarios menores de esa edad.
Me pareció interesante leer que Instagram recomienda tener una foto de copia por cualquier motivo de ser eliminada la foto, es decir, que no nos confiemos a querer guardar en esta aplicación fotos como recuerdos.
Puede ser contradictorio o darte beneficio el que esta red social utilice tus publicaciones para ellos hacer publicidad a su página, cabe recalcar que es a la página y no para ti.
Es importante que las redes sociales marquen los límites que como usuarios tenemos y a lo que estamos accediendo. No tenemos la costumbre o el interés de leer estos términos, por lo tanto no estamos enterados de que es lo que podemos realizar o que no, es necesario que si queremos subir algo fuera de lo común pongamos un poco de interés en estas condiciones.

Solicitud de información


lunes, 22 de agosto de 2016

Invasión de marca



INVASIÓN DE MARCA







Las empresas mexicanas hacen poco por proteger sus marcas en el exterior contra la piratería, lo cual ha afectado su expansión y operación global. 


Especialistas y funcionarios estiman que los recursos que invierte una firma mexicana en la protección de su marca son mínimos en comparación con los estándares internacionales, pues destinan cerca de 40 mil dólares a este tema, mientras que el promedio de inversión global ronda los 150 mil dólares al año.

Sergio Legorreta, socio líder de la práctica Latinoamericana de Propiedad Intelectual de Baker & Mckenzie, explicó que es responsabilidad de una empresa proteger sus activos, en este caso las marcas, porque son comunes los ‘secuestros de marca’, principalmente en países subdesarrollados

Grupo Modelo también enfrentó la copia de la cerveza Corona en China, luego de que la firma Beijing Cerono Trade Limited Company lanzó al mercado asiático un producto cuyo envase y nombre (Cerono) simulaban al de la marca mexicana.


En 2007, la compañía inició un litigio para detener esta marca. En su momento, la cervecera, ahora propiedad de ABI, reconoció que el problema era grande, pero nunca reveló el monto de las pérdidas ocasionadas por dicha situación.

Este es el caso entre muchas marcas, para evitarnos todas estas complicaciones es necesario conocer el planteamiento para registrar ya sea una marca, un diseño, un logotipo, simplemente una creación, principalmente si va a entrar en el marco del comercio o negocio.
Estamos expuestos a la piratería, al plagio o copias y por evitar hacer un gasto considerado "mínimo", estamos comprometidos a  invertir más gastos si nos llegamos a involucrado en una situación de este alcance.
Es por eso que como publicistas debemos interesarnos en estos temas, pues estaremos en constantes creaciones, así nos evitaremos ser víctimas de plagio o de igual manera que nosotros lo hagamos.



Sanchez,A.(2014).Se piratean a las marcas mexicanas en el extranjero. Recuperado de http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/se-piratean-a-las-marcas-mexicanas-en-el-extranjero.html